miércoles, 24 de julio de 2019

RELATO HISTÓRICO DEL PUEBLO DE ZUMPANGO DE LA LAGUNA CUANDO SE CONVIRTIÓ EN MUNICIPIO.


RELATO HISTÓRICO DEL PUEBLO DE ZUMPANGO DE LA LAGUNA CUANDO SE CONVIRTIÓ EN MUNICIPIO




Ayuntamiento Constitucional 2019-2021 de  Zumpango, Estado de México
Lic. Miguel Ángel Gamboa Monroy, Presidente Municipal Constitucional

Alejandro Ramírez Curiel
Cronista Municipal


El día 2 de Marzo de 1820 los naturales de Zumpango de la Laguna se opusieron a que se diera posesión del rancho de Tlila a don Patricio Domínguez, porque estaba invadiendo un pedazo de terrenos comunales ubicados por ese lugar, propiedad de la Republica de naturales tzonpantecas.

El rancho de Tlila se encontraba establecido en terrenos que hoy conforma la ampliación ejidal denominada San Juan Zitlaltepec, actualmente ocupados por las comunidades de Lázaro Cárdenas y Santa María de Guadalupe.

El rancho de Tlila y los terrenos comunales a que hago mención, formaron parte del gran calpulli tzompanteca, nombrado desde tiempo inmemorial: Tlila “Región de la negrura”, y en tiempos de la conquista se convirtió en barrio de Zumpango de la Laguna, con el nombre de Santiago Tlila, por haberse construido en ese lugar un templo cristiano con la imagen principal de Santiago Apóstol.

En 1596 los zumpanguenses fueron despojados de los terrenos que constituían el barrio de Santiago Tlilac para fundar una hacienda de españoles a la que llamaron “Santiago el Viejo”. La imagen del Apóstol Santiago fue trasladada al templo del Sr. Del Barrio, misma que aún se encuentra ahí, y el templo de Santiago Tlila fue derribado.

Cien años después, esto es, en 1696, los naturales de Zumpango a través de sus representantes compraron a don Agustín de San Cristóbal y Palacios, la hacienda, comprendiendo la operación una superficie de un sitio de ganado menor y 14 caballerías, incluyendo gran parte de la laguna de Zumpango, excepto la superficie que hoy ocupan las comunidades de Santa María de Guadalupe y Lázaro Cárdenas.

Por eso, el 2 de Marzo de 1820, los naturales de Zumpango de la laguna estaban defendiendo los terrenos que en 1696 habían comprado sus antepasados como patrimonio legítimo de ellos, solo que en esos momentos se encontraban impedidos de presentar los documentos que acreditaba la propiedad porque los tenían presentados en los juzgados de naturales de la ciudad de México, pues los naturales de Santa Ana Nextlalpan pretendían arrebatarles una porción de tierras; dichos documentos estaban en una carpeta con 40 fojas útiles de testimonios de los títulos.

La foja un de la mencionada carpeta menciona, que: “Fijados los edictos en el año de 1711 en virtud de Cédula Real para que todos los naturales del Reino presentaran sus títulos de propiedad de sus tierras comunales, mercedes y compra-venta de tierras. Nuestros antepasados presentaron los suyos compuestos de varias mercedes y de una escritura de compraventa, con que acreditaron que los naturales de Zumpango y sus barrios eran dueños de un Sitio de Estancia para ganado y una sabana o pedazo de tular y 28 caballerías de tierra, que desde aquel tiempo, y desde mucho antes habían poseído quieta y pacíficamente todas las tierras por los parajes y rumbos señalados.

Todos los terrenos comunales y aquellos que poseían particularmente varios españoles, mestizos y criollos, constituían el histórico pueblo de Zumpango de la laguna.

El día 5 de Junio de 1820 se iba a practicar una visita de ojos a los terrenos en conflicto por el rumbo de Tlila, sólo que se suspendió, porque las oficinas del Juzgado del Partido de Zumpango, actualmente palacio municipal, estaban ocupadas por un nutrido número de personas y funcionarios del gobierno virreinal.

El jefe político, subdelegado de Intendencia, Capitán y Licenciado don José Antonio de Horabuena, escribió lo siguiente: “Hasta esta fecha, 5 de Junio de 1820, no ha podido practicarse la visita de ojos pendiente por el común y naturales de esta cabecera por legitima ocupación del juzgado en los juramentos de la Constitución, e instalación de Ayuntamientos y elecciones para la de electores de partido”.
Lo anterior nos señala lo siguiente:

Primero. Que se estaba organizando y preparando las ceremonias de jura de la Constitución Política de la Monarquía Española, la cual ya se había jurado en la ciudad de México el 31 de Mayo de 1820, siendo este el instrumento legal a través de un reglamento ex profesor, el que dio origen a la erección de Zumpango en municipio, antes de este importante documento eran otras leyes, disposiciones, etc. las que regían la vida institucional de la Nueva España, por ende, Zumpango de la Laguna.

Segundo. Menciona el citado párrafo: "E instalación de Ayuntamientos y elecciones para la de electores de partido".

Con respecto a la instalación de Ayuntamientos fueron los de Hueypoxtla, de Tequixquiac, Nextlalpan, Tultepec, Tultitlán, incluso: Jaltenco y Zitlaltepec, Zumpango fue el último en tomar posesión por ser cabecera de partido.

En el aspecto de elecciones para la de electores de partido se refiere que en el mes de Julio, primero se realizaron las elecciones de electores, quienes una vez nombrados llevaron a cabo entre ellos la elección de Ayuntamiento de la cabecera del partido de Zumpango, resultando en consecuencia del escrutinio, el Ayuntamiento electo compuesto de las siguientes personas:

Alcalde de primero voto, don José Joaquín Malanco; alcalde del segundo voto, don Victoriano José Ignacio García y Romero y como síndicos: Pablo Marcial de Santiago y don Juan Rodríguez Baca, por lo confuso de los textos no he podido concluir quienes fueron los regidores.

Esta corporación municipal tomó posesión de manera solemne el 31 de Julio de 1820, fecha que se considera como de erección municipal de Zumpango.

El 1° de Marzo de 1821 fallece don José Joaquín Malanco, considerado el primer presidente municipal de Zumpango, su lugar lo ocupa el capitán de Realistas, don Manuel García y Figueroa.

Una serie de grandes acontecimientos sociales, políticos y eclesiásticos, se sucedieron en España y en Nueva España que culminarían con la declaración de Independencia de México el 27 de septiembre de 1821.

El 2 de Marzo de 1824 cobra vida institucional y constitucional el Estado Libre y Soberano de México, como parte integrante de la nueva nación denominada "Estados Unidos Mexicanos". El decreto número 2 emitido esa misma fecha por el Congreso Constituyente de esta entidad federativa, menciona puntualmente en su punto número diez lo siguiente: "10. Los Ayuntamientos y demás corporaciones, autoridades, tanto civiles como militares y eclesiásticas, continuarán desempeñando las funciones que les están encomendadas, arreglándose en todo a las leyes vigentes".

En el caso específico de Ayuntamientos, este punto 10 está reconociendo la vigencia a los ayuntamientos vigentes en ese momento, siendo el de Zumpango uno de ellos, el cual tenía una antigüedad desde el 31 de Julio de 1820.

Existen antecedentes de más leyes, decretos, reglamentos y otras disposiciones legales que se dieron en tiempos posteriores a la fecha del 2 de Marzo de 1824, que atestiguan y confirman la legalidad del Ayuntamiento de Zumpango, por consiguiente, municipio.

Decretos y leyes.  Ley Orgánica Provisional para el arreglo del Gobierno interior del Estado, primera en su tipo habla de los Ayuntamientos brevemente pero también de territorialidad. Ahora veamos:

DECRETO NUM. 18 LEY ORGÁNICA PROVISIONAL PARA EL ARREGLO DEL GOBIERNO INTERIOR DEL ESTADO

Art. 36. El territorio del Estado se divide en ocho distritos, que son: (solamente se cita lo correspondiente al caso de Zumpango).
IV. México, que comprende los partidos de Coatepec, Chalco, Coyoacán, Cuautitlán, Ecatepec, Mexicalcingo, México, Tacuba, Teotihuacán, Texcoco, Xochimilco y Zumpango.

Art. 37. En cada una de estas secciones habrá un prefecto llamado de distrito que ejercerá las facultades gobernativas y económicas que se designan en esta ley.

CAPITULO VII 
SUBPREFECTOS

Art. 48. En cada cabecera de, menos en la de distrito, habrá un funcionario con el título de sub-prefecto, nombrado por el prefecto respectivo, con aprobación del gobernador.

CAPITULO VIII

Art. 67. Los ayuntamientos se arreglaran, por ahora, a las leyes, decretos y órdenes prescritas para su gobierno político, y desempeño de sus atribuciones.
        Dado en México, a 6 de Agosto de 1824. José Figueroa, presidente, Manuel de Cortázar, diputado secretario. Joaquín Villa, diputado secretario. (Pérez, 1994)


DECRETO NUM 36 DEL 9 DE FEBRERO
Para la organización de ayuntamientos del Estado

El Congreso Constituyente del Estado Libre e Independiente de México, penetrado de la necesidad de poner término a los males que causa la desorganización de sus cuerpos municipales, y hacer que produzcan los saludables efectos que deben esperarse de su reforma, ha decretado lo siguiente:
CAPITULO I
BASES PARA LA REFORMACION DE AYUNTAMIENTOS

Art. 10. No podrá haber ayuntamiento sino en los pueblos que por si o su comarca lleguen a cuatro mil al mes.

Art 60. En las cabeceras de partido deberá haber ayuntamiento sea cual fuera su población. (Zumpango era cabecera de partido.)

Se omite los artículos 20, 30, 40, 50, por razones de espacio pero todos fueron favorables a Zumpango. La ley orgánica consta de nueve capítulos.

“Lo tendrá entendido el gobierno del Estado y dispondrá su cumplimiento, haciéndolo imprimir, publicar y circular. Dado en México a 9 de febrero de 1824. Benito José Guerra, presidente, Mariano Tamariz, diputado secretario. Francisco de las Piedras, diputado secretario.”

PRIMERA MEMORIA DE GOBIERNO,15 DE FEBRERO DE 1825  “ESTADO QUE MANIFIESTA A LOS PUEBLOS DONDE HAYA AYUNTAMIENTOS EN VIRTUD DE LA LEY DEL 9 DE FEBRERO DE 1825”

El primer gobernador del Estado de México, Don Melchor Muzquiz en su Memoria (Primer Informe de Gobierno), rendido ante el Congreso el 15 de febrero de 1826, en el renglón de ayuntamientos indica:

Ayuntamientos. Los había antes de la ley de su reducción en todos aquellos pueblos que tenían la población por la constitución española, y muchos otros que por el deseo de gobernarse por sí mismos, abultaron su censo y arrancaron de la autoridad correspondiente un decreto para la instalación de sus municipalidades, pero hoy han quedado reducidos…”

“En el mismo primer informe, Melchor Múzquiz da a conocer organizados de acuerdo a la ley del 9 de febrero de 1825”

Estado que manifiesta los pueblos donde hay ayuntamientos en virtud de la ley del 9 de febrero de 1825 con expresión de las prefecturas y cabeceras de partido a que están sujetos.

PREFECTURAS
CABECERAS DE PARTIDO
PUEBLOS DONDE HAY AYUNTAMIENTOS
MEXICO
ZUMPANGO
ZUMPANGO


TEQUIXQUIAC


NEXTLALPAN


HUEXPOXTLA

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE DE MÉXICO 14 DE FEBRERO DE 1827

La Constitución Política del Estado Libre de México, dad en la ciudad de Texcoco el 14 de Febrero de 1827, en su capítulo VI de los ayuntamientos, se dan a conocer los requisitos para su establecimiento y funcionamiento en el estado de México.

CAPÍTULO VI
DE LOS AYUNTAMIENTOS

Art. 159. En todo pueblo que por sí o su comarca tuviere cuatro mil o más habitantes, habrá ayuntamiento.
Art. 160. Los habrá también en la cabecera de partido…                  

Son 12 artículos correspondientes al Capítulo VI.  

Zumpango era cabecera de partido.


SEGUNDA MEMORIA DE GOBIERNO 6 DE MARZO DE 1827

El Sr. gobernador Don Melchor Múzquiz en su segundo informe anual de gobierno y con respecto a los pueblos donde hay Ayuntamiento en lo referente a Zumpango no hay alteración, continua igual.

DECRETO 25 DE 1861

Un decreto muy importante es este, relativo a la subdivisión del Estado de México en distritos rentísticos y judiciales, siendo el vigésimo séptimo compuesto por los partidos de Zumpango y Cuautitlán con los pueblos de Cuautlalpan, Xólox, Reyes Acozac y haciendas de San Juan de la Labor y Santa Lucia que se agregan a este distrito y municipalidad de Zumpango de la Laguna, la cual queda como cabecera de distrito.

DECRETO NÚM. 45

        Que tengan el título de Villa las cabeceras de Distrito.
        El congreso del Estado de México ha decretado lo siguiente:
        Art. 1°. Todas las cabeceras de los Distritos tendrán el título de Villas, a excepción de las que tengan el de ciudad que lo conservaran.
        Art. 2º. Conservando cada cabecera el nombre que hoy tiene, se llamará en lo sucesivo del modo siguiente: Actopan de Hidalgo; continúan 25 nombres de Distrito en orden alfabético, el último es Zumpango de Victoria. (Pérez, 1994). Toluca, a 14 de Noviembre de 1861: Antonio Zimbrón, diputado.


Del Presidente de la república, dividiendo el estado en tres Distritos.

El C. Francisco Ortiz de Zárate, General de Brigada, Gobernador y Comandante militar del Estado de México, a todos sus habitantes, sabed:

Que por la secretaría de Estado y del despacho de Relaciones Exteriores y Gobernación, se me ha comunicado lo siguiente:

El C. Presidente de la Republica, ha tenido a bien distinguir el decreto siguiente:

Benito Juárez, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:

Que en atención a que en el Estado de México ha venido a radicarse la guerra civil, que para terminarla hay extrema dificultad en razón de que por ella misma las comunicaciones se hallan interrumpidas en el mismo Estado y aun con la capital de la Republica, ya que la situación se prolongaría indefinidamente porque el Estado de México, tan extenso como es, no puede recibir los auxilios eficaces y directos que necesita de su propia capital; en uso de las amplias facultades de que me hallo investido, he venido en decretar lo siguiente:
       
Art. 1º. Se formarán tres distritos militares en el territorio del Estado de México. (Debido al poco espacio disponible no se mencionaran íntegros, sólo sus capitales. El primero, Toluca, el segundo, Actopan y el tercero Cuernavaca).

Menciona el Artículo 5º. De este decreto: Los Distritos de Chalco, Texcoco, Otumba, con excepción del antiguo distrito de Apan, Zumpango de la Laguna y Tlalnepantla, se agregaran al Distrito Federal y quedarán sujetos a las autoridades constitucionales y leyes vigentes a él.

Como se ve, los Distritos del “Valle de México” dejaron de estar sujetos al gobierno del Estado de México a partir del 3 de Agosto  de 1862,  fecha de publicación por Francisco Ortiz de Zarate. Por falta del C. secretario del ramo, Diego Villaseñor, oficial mayor. Durante todo el tiempo de la guerra de intervención francesa, el decreto de referencia estuvo vigente.

En 1866, al distrito de Zumpango se le separan los municipios de Cuautitlán, Huehuetoca y Coyotepec para formar el distrito de Cuautitlán.

En 1877 el gobernador del estado de México publica el siguiente Decreto.

Decreto que declara a Zumpango, ciudad.
GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO.

El C. General Juan N. Mirafuentes, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de México a todos sus habitantes sabed.

Que el congreso ha aprobado lo siguiente:

Decreto 10. El Congreso del Estado de México decretó lo siguiente:

Artículo único. Por los antecedentes que Zumpango tuvo en la historia del pueblo azteca y por su patriótico comportamiento durante la intervención francesa se eleva al rango de Ciudad con la denominación de Zumpango de Ocampo.

Lo tendrá entendido el gobernador del estado, haciéndolo imprimir, publicar, circular y ejecutar. Dado en Toluca, a veintiuno de abril de mil ochocientos setenta y siete.
J.M. Beltrán. Diputado Vicepresidente, Manuel Tico, Diputado Secretario, Pascual Lebrija, Diputado Secretario Suplente.

Por tanto, mando se observe, imprima, publique y circule a quienes toque cuidar su ejecución.

Toluca, abril 23 de 1877. Juan N. Mirafuentes, José Zubieta, Secretario General. (Periódico, 1877)

Agregando el pueblo de Cuevas, perteneciente a la municipalidad de Hueypoxtla, a la de Zumpango.

El Lic. José Zubieta, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de México, a todos sus habitantes, sabed que el Congreso ha aprobado lo siguiente:

Decretó núm. 69. El Congreso del Estado de México decreta lo siguiente:

Artículo único. El pueblo de Cuevas, perteneciente a la municipalidad de Hueypoxtla, se agrega a la de Zumpango, cabecera del Distrito del mismo nombre.

Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado, haciéndolo imprimir, publicar, circular y ejecutar. Dado en Toluca, a siete de Octubre de mil ochocientos ochenta y cuatro. J. Mariano Beltrán, diputado presidente. Alejandro Herrera, diputado secretario. Quiñones Felipe, diputado secretario.

Por tanto, mando se observe, imprima, publique y circule a quienes toque cuidar de su ejecución.

Toluca, Octubre 8 de 1884. José Zubieta. Por ausencia del Secretario, Carlos del Moral, Oficial 1º.

El C. Filiberto Gómez, Gobernador Constitucional del Estado de México Libre y Soberano de México, a sus habitantes sabed:

Que el H. Legislatura Constitucional, se ha servido expedir el siguiente:

Toluca, Mex., a 16 de Marzo de 1933, Filiberto Gómez. El Secretario General de Gobierno, Lic. Francisco Carbajal. Rubricas.

El C. Eucario López Contreras, Gobernador Constitucional Interino del Estado libre y soberano de México, a sus habitantes sabed.

Que la H. XXXIV legislatura Constitucional del Estado de México, se ha servido dictar lo siguiente
DECRETO NUM. 63

La H. XXXIV legislatura Constitucional del Estado de México, decreta:

Artículo único. A partir de la fecha de publicación del presente decreto, el poblado San Miguel Bocanegra” perteneciente al municipio de Zumpango, quedara elevado a la categoría de pueblo,  y será conocido con el nombre de  “Bocanegra”

Lo tendrá entendido el ciudadano Gobernador del Estado, haciendo que se publique y cumpla.

Dado en el palacio del poder legislativo, en Toluca de Lerdo, a los veintitrés días del mes de Diciembre de mil novecientos treinta y seis, diputado presidente, Hiram Garduño. Diputado secretario, Ignacio Gómez A.- Diputado secretario, Francisco A. Gorostieta. Rubricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Toluca, Méx, a 31 de Diciembre de 1936. E. López Contreras.- el Secretario General de gobierno, Lic. Carlos Pichardo.- Rubricas.


El C. Alfredo del Mazo V. Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de México, a sus habitantes Sabed:

Que la H. Legislatura del Estado aprobar lo siguiente:

DECRETO NUM. 60

La legislatura del Estado de México decreta:

Art. 1º. Se eleva a la categoría de pueblo el Barrio de San Pedro, perteneciente al municipio de Zumpango, el cual se conocerá con el nombre de “San Pedro de la Laguna”.

Art. 2º este decreto entrara en vigor el día de su publicación en la gaceta de gobierno.

Lo tendrá entendido el Ciudadano Gobernador del Estado, haciendo que se publique y cumpla.

Dado en el palacio del poder legislativo, en Toluca de Lerdo, a los dieciocho días del mes de octubre de mil novecientos cuarenta y nueve.- Diputado presidente, Arq. Víctor Manuel Villegas.- Diputado Secretario, Lic. Mario Colín.- Diputado Secretario, Osvaldo Gómez G.

Por tanto mando de observe, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Toluca, Mex. A 19 de octubre de 1949.- Gobernador Constitucional del Estado, Alfredo del Mazo V.- el oficial Mayor Ent. Enc. del Desp. De la Secretaria General. Prof. Santiago Velasco Ruiz.

_________________________________________________________________________________

El Lic. Juan Fernández Albarrán, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de México, a sus habitantes sabed:

Que la H, XLII legislatura del Estado de México, ha tenido a bien aprobar lo siguiente:

DECRETO NUM. 38

La H. legislatura del Estado de México, decreta:

Artículo único. Se eleva a la categoría política de congregación al poblado de Santa María de Guadalupe, del municipio de Zumpango, Mex.

Lo tendrá entendido el ciudadano gobernador del Estado, haciendo que se publique y se cumpla.

Dado en el palacio del poder Legislativo, en Toluca de Lerdo a los dieciséis días del mes de Diciembre de mil novecientos

Sesenta y cuatro.- Diputado presidente, Aurelio Orive Saavedra.- Diputado secretario, Dr. Arturo Flores M.- Diputado secretario, Jesús Alcántara M.- Rubricas.

Por tanto, mando se observe, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Toluca de Lerdo, Mex. A 22 de diciembre de 1964.- el gobernador Constitucional del Estado, Lic. Juan Fernández Albarrán.- el secretario General de Gobierno, Lic. Gustavo A. Barrera Graf. Rubricas. 


“La crónica de mi pueblo. Testimonio de la historia”


1 comentario:

  1. Buenos días, don Alejandro. Le escribo desde Pilas (Sevilla, España). He llegado a su blog porque estoy realizando un trabajo de investigación sobre un religioso que obtuvo el curato de Zumpango en la primera mitad del siglo XVIII. Su nombre fue Francisco Mateos de Esqueda, siendo también director del Seminario en 1749. Me gustaría saber si se conserva algún documento sobre este religioso en la zona. Muy agradecido de antemano. Francisco Javier Rodríguez.

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RELATO HISTÓRICO DEL PUEBLO DE ZUMPANGO DE LA LAGUNA CUANDO SE CONVIRTIÓ EN MUNICIPIO.

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