RELATO HISTÓRICO DEL PUEBLO DE ZUMPANGO DE LA LAGUNA CUANDO SE CONVIRTIÓ EN MUNICIPIO
Ayuntamiento Constitucional 2019-2021 de Zumpango, Estado de México
Lic. Miguel Ángel Gamboa Monroy, Presidente Municipal Constitucional
Alejandro Ramírez Curiel
Cronista Municipal
El día 2 de Marzo de 1820 los naturales
de Zumpango de la Laguna se opusieron a que se diera posesión del rancho de
Tlila a don Patricio Domínguez, porque estaba invadiendo un pedazo de terrenos
comunales ubicados por ese lugar, propiedad de la Republica de naturales
tzonpantecas.
El rancho de Tlila se encontraba
establecido en terrenos que hoy conforma la ampliación ejidal denominada San
Juan Zitlaltepec, actualmente ocupados por las comunidades de Lázaro Cárdenas y
Santa María de Guadalupe.
El rancho de Tlila y los terrenos
comunales a que hago mención, formaron parte del gran calpulli tzompanteca,
nombrado desde tiempo inmemorial: Tlila “Región de la negrura”, y en tiempos de
la conquista se convirtió en barrio de Zumpango de la Laguna, con el nombre de
Santiago Tlila, por haberse construido en ese lugar un templo cristiano con la
imagen principal de Santiago Apóstol.
En 1596 los zumpanguenses fueron
despojados de los terrenos que constituían el barrio de Santiago Tlilac para
fundar una hacienda de españoles a la que llamaron “Santiago el Viejo”. La
imagen del Apóstol Santiago fue trasladada al templo del Sr. Del Barrio, misma
que aún se encuentra ahí, y el templo de Santiago Tlila fue derribado.
Cien años después, esto es, en 1696,
los naturales de Zumpango a través de sus representantes compraron a don
Agustín de San Cristóbal y Palacios, la hacienda, comprendiendo la operación
una superficie de un sitio de ganado menor y 14 caballerías, incluyendo gran
parte de la laguna de Zumpango, excepto la superficie que hoy ocupan las
comunidades de Santa María de Guadalupe y Lázaro Cárdenas.
Por eso, el 2 de Marzo de 1820, los
naturales de Zumpango de la laguna estaban defendiendo los terrenos que en 1696
habían comprado sus antepasados como patrimonio legítimo de ellos, solo que en
esos momentos se encontraban impedidos de presentar los documentos que
acreditaba la propiedad porque los tenían presentados en los juzgados de
naturales de la ciudad de México, pues los naturales de Santa Ana Nextlalpan
pretendían arrebatarles una porción de tierras; dichos documentos estaban en
una carpeta con 40 fojas útiles de testimonios de los títulos.
La foja un de la mencionada carpeta
menciona, que: “Fijados los edictos en el año de 1711 en virtud de Cédula Real
para que todos los naturales del Reino presentaran sus títulos de propiedad de
sus tierras comunales, mercedes y compra-venta de tierras. Nuestros antepasados
presentaron los suyos compuestos de varias mercedes y de una escritura de
compraventa, con que acreditaron que los naturales de Zumpango y sus barrios
eran dueños de un Sitio de Estancia para ganado y una sabana o pedazo de tular
y 28 caballerías de tierra, que desde aquel tiempo, y desde mucho antes habían
poseído quieta y pacíficamente todas las tierras por los parajes y rumbos
señalados.
Todos los terrenos comunales y aquellos
que poseían particularmente varios españoles, mestizos y criollos, constituían
el histórico pueblo de Zumpango de la laguna.
El día 5 de Junio de 1820 se iba a
practicar una visita de ojos a los terrenos en conflicto por el rumbo de Tlila,
sólo que se suspendió, porque las oficinas del Juzgado del Partido de Zumpango,
actualmente palacio municipal, estaban ocupadas por un nutrido número de
personas y funcionarios del gobierno virreinal.
El jefe político, subdelegado de
Intendencia, Capitán y Licenciado don José Antonio de Horabuena, escribió lo
siguiente: “Hasta esta fecha, 5 de Junio de 1820, no ha podido practicarse la
visita de ojos pendiente por el común y naturales de esta cabecera por legitima
ocupación del juzgado en los juramentos de la Constitución, e instalación de
Ayuntamientos y elecciones para la de electores de partido”.
Lo anterior nos señala lo
siguiente:
Primero. Que
se estaba organizando y preparando las ceremonias de jura de la Constitución
Política de la Monarquía Española, la cual ya se había jurado en la ciudad de
México el 31 de Mayo de 1820, siendo este el instrumento legal a través de un
reglamento ex profesor, el que dio origen a la erección de Zumpango en municipio,
antes de este importante documento eran otras leyes, disposiciones, etc. las
que regían la vida institucional de la Nueva España, por ende, Zumpango de la
Laguna.
Segundo.
Menciona el citado párrafo: "E instalación de Ayuntamientos y elecciones
para la de electores de partido".
Con respecto a la instalación de
Ayuntamientos fueron los de Hueypoxtla, de Tequixquiac, Nextlalpan, Tultepec,
Tultitlán, incluso: Jaltenco y Zitlaltepec, Zumpango fue el último en tomar
posesión por ser cabecera de partido.
En el aspecto de elecciones para la de
electores de partido se refiere que en el mes de Julio, primero se realizaron
las elecciones de electores, quienes una vez nombrados llevaron a cabo entre
ellos la elección de Ayuntamiento de la cabecera del partido de Zumpango,
resultando en consecuencia del escrutinio, el Ayuntamiento electo compuesto de
las siguientes personas:
Alcalde de primero voto, don José
Joaquín Malanco; alcalde del segundo voto, don Victoriano José Ignacio García y
Romero y como síndicos: Pablo Marcial de Santiago y don Juan Rodríguez Baca,
por lo confuso de los textos no he podido concluir quienes fueron los
regidores.
Esta corporación municipal tomó
posesión de manera solemne el 31 de Julio de 1820, fecha que se considera como
de erección municipal de Zumpango.
El 1° de Marzo de 1821 fallece don José
Joaquín Malanco, considerado el primer presidente municipal de Zumpango, su
lugar lo ocupa el capitán de Realistas, don Manuel García y Figueroa.
Una serie de grandes acontecimientos
sociales, políticos y eclesiásticos, se sucedieron en España y en Nueva España que
culminarían con la declaración de Independencia de México el 27 de septiembre
de 1821.
El 2 de Marzo de 1824 cobra vida
institucional y constitucional el Estado Libre y Soberano de México, como parte
integrante de la nueva nación denominada "Estados Unidos Mexicanos".
El decreto número 2 emitido esa misma fecha por el Congreso Constituyente de
esta entidad federativa, menciona puntualmente en su punto número diez lo
siguiente: "10. Los Ayuntamientos y demás corporaciones, autoridades,
tanto civiles como militares y eclesiásticas, continuarán desempeñando las
funciones que les están encomendadas, arreglándose en todo a las leyes
vigentes".
En el caso específico de Ayuntamientos,
este punto 10 está reconociendo la vigencia a los ayuntamientos vigentes en ese
momento, siendo el de Zumpango uno de ellos, el cual tenía una antigüedad desde
el 31 de Julio de 1820.
Existen antecedentes de más leyes,
decretos, reglamentos y otras disposiciones legales que se dieron en tiempos
posteriores a la fecha del 2 de Marzo de 1824, que atestiguan y confirman la
legalidad del Ayuntamiento de Zumpango, por consiguiente, municipio.
Decretos
y leyes. Ley Orgánica Provisional
para el arreglo del Gobierno interior del Estado, primera en su tipo habla de
los Ayuntamientos brevemente pero también de territorialidad. Ahora veamos:
DECRETO
NUM. 18 LEY ORGÁNICA PROVISIONAL PARA EL ARREGLO DEL GOBIERNO INTERIOR DEL ESTADO
Art. 36. El
territorio del Estado se divide en ocho distritos, que son: (solamente se cita
lo correspondiente al caso de Zumpango).
IV. México,
que comprende los partidos de Coatepec, Chalco, Coyoacán, Cuautitlán, Ecatepec,
Mexicalcingo, México, Tacuba, Teotihuacán, Texcoco, Xochimilco y Zumpango.
Art. 37. En
cada una de estas secciones habrá un prefecto llamado de distrito que ejercerá
las facultades gobernativas y económicas que se designan en esta ley.
CAPITULO
VII
SUBPREFECTOS
Art. 48. En
cada cabecera de, menos en la de distrito, habrá un funcionario con el título
de sub-prefecto, nombrado por el prefecto respectivo, con aprobación del
gobernador.
CAPITULO
VIII
Art. 67. Los
ayuntamientos se arreglaran, por ahora, a las leyes, decretos y órdenes
prescritas para su gobierno político, y desempeño de sus atribuciones.
Dado en México, a 6 de Agosto de 1824.
José Figueroa, presidente, Manuel de Cortázar, diputado secretario. Joaquín
Villa, diputado secretario. (Pérez, 1994)
DECRETO
NUM 36 DEL 9 DE FEBRERO
Para
la organización de ayuntamientos del Estado
El Congreso
Constituyente del Estado Libre e Independiente de México, penetrado de la
necesidad de poner término a los males que causa la desorganización de sus
cuerpos municipales, y hacer que produzcan los saludables efectos que deben
esperarse de su reforma, ha decretado lo siguiente:
CAPITULO
I
BASES PARA LA REFORMACION DE AYUNTAMIENTOS
Art. 10. No
podrá haber ayuntamiento sino en los pueblos que por si o su comarca lleguen a
cuatro mil al mes.
Art 60. En
las cabeceras de partido deberá haber ayuntamiento sea cual fuera su población.
(Zumpango era cabecera de partido.)
Se omite los
artículos 20, 30, 40, 50, por razones de espacio pero todos fueron favorables a
Zumpango. La ley orgánica consta de nueve capítulos.
PRIMERA
MEMORIA DE GOBIERNO,15 DE FEBRERO DE 1825 “ESTADO
QUE MANIFIESTA A LOS PUEBLOS DONDE HAYA AYUNTAMIENTOS EN
VIRTUD DE LA LEY DEL 9 DE FEBRERO DE 1825”
El primer
gobernador del Estado de México, Don Melchor Muzquiz en su Memoria (Primer
Informe de Gobierno), rendido ante el Congreso el 15 de febrero de 1826, en el
renglón de ayuntamientos indica:
“Ayuntamientos. Los había antes de la
ley de su reducción en todos aquellos pueblos que tenían la población por la
constitución española, y muchos otros que por el deseo de gobernarse por sí
mismos, abultaron su censo y arrancaron de la autoridad correspondiente un
decreto para la instalación de sus municipalidades, pero hoy han quedado
reducidos…”
“En el mismo
primer informe, Melchor Múzquiz da a conocer organizados de acuerdo a la ley
del 9 de febrero de 1825”
Estado que
manifiesta los pueblos donde hay ayuntamientos en virtud de la ley del 9 de
febrero de 1825 con expresión de las prefecturas y cabeceras de partido a que
están sujetos.
PREFECTURAS
|
CABECERAS DE PARTIDO
|
PUEBLOS DONDE HAY
AYUNTAMIENTOS
|
MEXICO
|
ZUMPANGO
|
ZUMPANGO
|
|
|
TEQUIXQUIAC
|
|
|
NEXTLALPAN
|
|
|
HUEXPOXTLA
|
CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE DE MÉXICO 14 DE FEBRERO DE 1827
La Constitución Política del Estado
Libre de México, dad en la ciudad de Texcoco el 14 de Febrero de 1827, en su
capítulo VI de los ayuntamientos, se dan a conocer los requisitos para su
establecimiento y funcionamiento en el estado de México.
CAPÍTULO
VI
DE LOS AYUNTAMIENTOS
Art.
159. En todo pueblo que por sí o su comarca tuviere cuatro mil o más
habitantes, habrá ayuntamiento.
Art. 160. Los habrá también en la
cabecera de partido…
Son
12 artículos correspondientes al Capítulo VI.
Zumpango era cabecera de partido.
SEGUNDA
MEMORIA DE GOBIERNO 6
DE MARZO DE 1827
El
Sr. gobernador Don Melchor Múzquiz en su segundo informe anual de gobierno y
con respecto a los pueblos donde hay Ayuntamiento en lo referente a Zumpango no
hay alteración, continua igual.
DECRETO
25 DE 1861
Un
decreto muy importante es este, relativo a la subdivisión del Estado de México
en distritos rentísticos y judiciales, siendo el vigésimo séptimo compuesto por
los partidos de Zumpango y Cuautitlán con los pueblos de Cuautlalpan, Xólox,
Reyes Acozac y haciendas de San Juan de la Labor y Santa Lucia que se agregan a
este distrito y municipalidad de Zumpango de la Laguna, la cual queda como
cabecera de distrito.
DECRETO
NÚM. 45
Que tengan el título de Villa las cabeceras de
Distrito.
El congreso del Estado de México ha decretado
lo siguiente:
Art. 1°. Todas las cabeceras de los
Distritos tendrán el título de Villas, a excepción de las que tengan el de
ciudad que lo conservaran.
Art. 2º. Conservando cada cabecera el nombre que hoy tiene, se llamará
en lo sucesivo del modo siguiente: Actopan de Hidalgo; continúan 25 nombres de
Distrito en orden alfabético, el último es Zumpango
de Victoria. (Pérez, 1994). Toluca, a 14 de Noviembre de 1861: Antonio Zimbrón, diputado.
Del Presidente de la república, dividiendo el estado en tres Distritos.
El
C. Francisco Ortiz de Zárate, General de Brigada, Gobernador y Comandante
militar del Estado de México, a todos sus habitantes, sabed:
Que por la secretaría de Estado y del
despacho de Relaciones Exteriores y Gobernación, se me ha comunicado lo
siguiente:
El C. Presidente de la Republica, ha
tenido a bien distinguir el decreto siguiente:
Benito Juárez, Presidente Constitucional
de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que en atención a que en el Estado de
México ha venido a radicarse la guerra civil, que para terminarla hay extrema
dificultad en razón de que por ella misma las comunicaciones se hallan
interrumpidas en el mismo Estado y aun con la capital de la Republica, ya que
la situación se prolongaría indefinidamente porque el Estado de México, tan
extenso como es, no puede recibir los auxilios eficaces y directos que necesita
de su propia capital; en uso de las amplias facultades de que me hallo
investido, he venido en decretar lo siguiente:
Art. 1º. Se formarán tres distritos
militares en el territorio del Estado de México. (Debido al poco espacio disponible no
se mencionaran íntegros, sólo sus capitales. El primero, Toluca, el segundo,
Actopan y el tercero Cuernavaca).
Menciona el Artículo 5º. De este decreto: Los
Distritos de Chalco, Texcoco, Otumba, con excepción del antiguo distrito de
Apan, Zumpango de la Laguna y Tlalnepantla, se agregaran al Distrito Federal y
quedarán sujetos a las autoridades constitucionales y leyes vigentes a él.
Como
se ve, los Distritos del “Valle de México” dejaron de estar sujetos al gobierno
del Estado de México a partir del 3 de Agosto
de 1862, fecha de publicación por
Francisco Ortiz de Zarate. Por falta del C. secretario del ramo, Diego
Villaseñor, oficial mayor. Durante todo el tiempo de la guerra de intervención
francesa, el decreto de referencia estuvo vigente.
En
1866, al distrito de Zumpango se le separan los municipios de Cuautitlán,
Huehuetoca y Coyotepec para formar el distrito de Cuautitlán.
En 1877 el gobernador del estado de México
publica el siguiente Decreto.
Decreto
que declara a Zumpango, ciudad.
GOBIERNO
DEL ESTADO DE MÉXICO.
El C. General Juan N. Mirafuentes, Gobernador
Constitucional del Estado Libre y Soberano de México a todos sus habitantes
sabed.
Que el congreso ha aprobado lo siguiente:
Decreto
10. El Congreso del Estado de México decretó lo siguiente:
Artículo
único. Por los antecedentes que Zumpango tuvo en la historia del pueblo azteca
y por su patriótico comportamiento durante la intervención francesa se eleva al
rango de Ciudad con la denominación de Zumpango de Ocampo.
Lo tendrá entendido el gobernador del estado,
haciéndolo imprimir, publicar, circular y ejecutar. Dado en Toluca, a veintiuno
de abril de mil ochocientos setenta y siete.
J.M. Beltrán. Diputado Vicepresidente, Manuel Tico,
Diputado Secretario, Pascual Lebrija, Diputado Secretario Suplente.
Por tanto, mando se observe, imprima,
publique y circule a quienes toque cuidar su ejecución.
Toluca, abril 23 de 1877. Juan N.
Mirafuentes, José Zubieta, Secretario General. (Periódico, 1877)
Agregando el pueblo de Cuevas,
perteneciente a la municipalidad de Hueypoxtla, a la de Zumpango.
El Lic. José Zubieta, Gobernador
Constitucional del Estado Libre y Soberano de México, a todos sus habitantes,
sabed que el Congreso ha aprobado lo siguiente:
Decretó núm. 69. El Congreso del Estado
de México decreta lo siguiente:
Artículo único. El pueblo de Cuevas,
perteneciente a la municipalidad de Hueypoxtla, se agrega a la de Zumpango,
cabecera del Distrito del mismo nombre.
Lo
tendrá entendido el Gobernador del Estado, haciéndolo imprimir, publicar,
circular y ejecutar. Dado en Toluca, a siete de Octubre de mil ochocientos
ochenta y cuatro. J. Mariano Beltrán, diputado presidente. Alejandro Herrera,
diputado secretario. Quiñones Felipe, diputado secretario.
Por
tanto, mando se observe, imprima, publique y circule a quienes toque cuidar de
su ejecución.
Toluca, Octubre 8 de 1884. José Zubieta. Por
ausencia del Secretario, Carlos del Moral, Oficial 1º.
El
C. Filiberto Gómez, Gobernador Constitucional del Estado de México Libre y
Soberano de México, a sus habitantes sabed:
Que el H. Legislatura Constitucional, se
ha servido expedir el siguiente:
Toluca, Mex.,
a 16 de Marzo de 1933, Filiberto Gómez. El Secretario General de Gobierno, Lic.
Francisco Carbajal. Rubricas.
El C. Eucario López Contreras,
Gobernador Constitucional Interino del Estado libre y soberano de México, a sus
habitantes sabed.
Que la H. XXXIV legislatura
Constitucional del Estado de México, se ha servido dictar lo siguiente
DECRETO NUM. 63
La H. XXXIV legislatura Constitucional
del Estado de México, decreta:
Artículo único. A partir de la fecha de
publicación del presente decreto, el poblado San Miguel Bocanegra”
perteneciente al municipio de Zumpango, quedara elevado a la categoría de
pueblo, y será conocido con el nombre
de “Bocanegra”
Lo tendrá entendido el ciudadano
Gobernador del Estado, haciendo que se publique y cumpla.
Dado en el palacio del poder
legislativo, en Toluca de Lerdo, a los veintitrés días del mes de Diciembre de
mil novecientos treinta y seis, diputado presidente, Hiram Garduño. Diputado
secretario, Ignacio Gómez A.- Diputado secretario, Francisco A. Gorostieta.
Rubricas.
Por tanto, mando se imprima, publique,
circule y se le dé el debido cumplimiento.
Toluca, Méx,
a 31 de Diciembre de 1936. E. López Contreras.- el Secretario General de
gobierno, Lic. Carlos Pichardo.- Rubricas.
El C. Alfredo del Mazo V. Gobernador
Constitucional del Estado Libre y Soberano de México, a sus habitantes Sabed:
Que la H. Legislatura del Estado
aprobar lo siguiente:
DECRETO NUM. 60
La legislatura del Estado de México
decreta:
Art.
1º. Se eleva a la categoría de pueblo el Barrio de San Pedro, perteneciente al
municipio de Zumpango, el cual se conocerá con el nombre de “San Pedro de la Laguna”.
Art.
2º este decreto entrara en vigor el día de su publicación en la gaceta de
gobierno.
Lo
tendrá entendido el Ciudadano Gobernador del Estado, haciendo que se publique y
cumpla.
Dado en el palacio del poder
legislativo, en Toluca de Lerdo, a los dieciocho días del mes de octubre de mil
novecientos cuarenta y nueve.- Diputado presidente, Arq. Víctor Manuel
Villegas.- Diputado Secretario, Lic. Mario Colín.- Diputado Secretario, Osvaldo
Gómez G.
Por tanto mando de observe, publique,
circule y se le dé el debido cumplimiento.
Toluca, Mex. A 19 de
octubre de 1949.- Gobernador Constitucional del Estado, Alfredo del Mazo V.- el
oficial Mayor Ent. Enc. del Desp. De la Secretaria General. Prof. Santiago
Velasco Ruiz.
_________________________________________________________________________________
El Lic. Juan Fernández Albarrán,
Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de México, a sus
habitantes sabed:
Que la H, XLII legislatura del Estado
de México, ha tenido a bien aprobar lo siguiente:
DECRETO NUM. 38
La H. legislatura del Estado de México,
decreta:
Artículo único. Se eleva a la categoría
política de congregación al poblado de Santa María de Guadalupe, del municipio
de Zumpango, Mex.
Lo tendrá entendido el ciudadano
gobernador del Estado, haciendo que se publique y se cumpla.
Dado en el palacio del poder
Legislativo, en Toluca de Lerdo a los dieciséis días del mes de Diciembre de
mil novecientos
Sesenta y cuatro.- Diputado presidente,
Aurelio Orive Saavedra.- Diputado secretario, Dr. Arturo Flores M.- Diputado
secretario, Jesús Alcántara M.- Rubricas.
Por tanto, mando se observe, publique,
circule y se le dé el debido cumplimiento.
Toluca de Lerdo, Mex. A 22 de diciembre
de 1964.- el gobernador Constitucional del Estado, Lic. Juan Fernández
Albarrán.- el secretario General de Gobierno, Lic. Gustavo A. Barrera Graf.
Rubricas.
“La crónica de mi pueblo. Testimonio de la historia”
Buenos días, don Alejandro. Le escribo desde Pilas (Sevilla, España). He llegado a su blog porque estoy realizando un trabajo de investigación sobre un religioso que obtuvo el curato de Zumpango en la primera mitad del siglo XVIII. Su nombre fue Francisco Mateos de Esqueda, siendo también director del Seminario en 1749. Me gustaría saber si se conserva algún documento sobre este religioso en la zona. Muy agradecido de antemano. Francisco Javier Rodríguez.
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