miércoles, 24 de julio de 2019

RELATO HISTÓRICO DEL PUEBLO DE ZUMPANGO DE LA LAGUNA CUANDO SE CONVIRTIÓ EN MUNICIPIO.


RELATO HISTÓRICO DEL PUEBLO DE ZUMPANGO DE LA LAGUNA CUANDO SE CONVIRTIÓ EN MUNICIPIO




Ayuntamiento Constitucional 2019-2021 de  Zumpango, Estado de México
Lic. Miguel Ángel Gamboa Monroy, Presidente Municipal Constitucional

Alejandro Ramírez Curiel
Cronista Municipal


El día 2 de Marzo de 1820 los naturales de Zumpango de la Laguna se opusieron a que se diera posesión del rancho de Tlila a don Patricio Domínguez, porque estaba invadiendo un pedazo de terrenos comunales ubicados por ese lugar, propiedad de la Republica de naturales tzonpantecas.

El rancho de Tlila se encontraba establecido en terrenos que hoy conforma la ampliación ejidal denominada San Juan Zitlaltepec, actualmente ocupados por las comunidades de Lázaro Cárdenas y Santa María de Guadalupe.

El rancho de Tlila y los terrenos comunales a que hago mención, formaron parte del gran calpulli tzompanteca, nombrado desde tiempo inmemorial: Tlila “Región de la negrura”, y en tiempos de la conquista se convirtió en barrio de Zumpango de la Laguna, con el nombre de Santiago Tlila, por haberse construido en ese lugar un templo cristiano con la imagen principal de Santiago Apóstol.

En 1596 los zumpanguenses fueron despojados de los terrenos que constituían el barrio de Santiago Tlilac para fundar una hacienda de españoles a la que llamaron “Santiago el Viejo”. La imagen del Apóstol Santiago fue trasladada al templo del Sr. Del Barrio, misma que aún se encuentra ahí, y el templo de Santiago Tlila fue derribado.

Cien años después, esto es, en 1696, los naturales de Zumpango a través de sus representantes compraron a don Agustín de San Cristóbal y Palacios, la hacienda, comprendiendo la operación una superficie de un sitio de ganado menor y 14 caballerías, incluyendo gran parte de la laguna de Zumpango, excepto la superficie que hoy ocupan las comunidades de Santa María de Guadalupe y Lázaro Cárdenas.

Por eso, el 2 de Marzo de 1820, los naturales de Zumpango de la laguna estaban defendiendo los terrenos que en 1696 habían comprado sus antepasados como patrimonio legítimo de ellos, solo que en esos momentos se encontraban impedidos de presentar los documentos que acreditaba la propiedad porque los tenían presentados en los juzgados de naturales de la ciudad de México, pues los naturales de Santa Ana Nextlalpan pretendían arrebatarles una porción de tierras; dichos documentos estaban en una carpeta con 40 fojas útiles de testimonios de los títulos.

La foja un de la mencionada carpeta menciona, que: “Fijados los edictos en el año de 1711 en virtud de Cédula Real para que todos los naturales del Reino presentaran sus títulos de propiedad de sus tierras comunales, mercedes y compra-venta de tierras. Nuestros antepasados presentaron los suyos compuestos de varias mercedes y de una escritura de compraventa, con que acreditaron que los naturales de Zumpango y sus barrios eran dueños de un Sitio de Estancia para ganado y una sabana o pedazo de tular y 28 caballerías de tierra, que desde aquel tiempo, y desde mucho antes habían poseído quieta y pacíficamente todas las tierras por los parajes y rumbos señalados.

Todos los terrenos comunales y aquellos que poseían particularmente varios españoles, mestizos y criollos, constituían el histórico pueblo de Zumpango de la laguna.

El día 5 de Junio de 1820 se iba a practicar una visita de ojos a los terrenos en conflicto por el rumbo de Tlila, sólo que se suspendió, porque las oficinas del Juzgado del Partido de Zumpango, actualmente palacio municipal, estaban ocupadas por un nutrido número de personas y funcionarios del gobierno virreinal.

El jefe político, subdelegado de Intendencia, Capitán y Licenciado don José Antonio de Horabuena, escribió lo siguiente: “Hasta esta fecha, 5 de Junio de 1820, no ha podido practicarse la visita de ojos pendiente por el común y naturales de esta cabecera por legitima ocupación del juzgado en los juramentos de la Constitución, e instalación de Ayuntamientos y elecciones para la de electores de partido”.
Lo anterior nos señala lo siguiente:

Primero. Que se estaba organizando y preparando las ceremonias de jura de la Constitución Política de la Monarquía Española, la cual ya se había jurado en la ciudad de México el 31 de Mayo de 1820, siendo este el instrumento legal a través de un reglamento ex profesor, el que dio origen a la erección de Zumpango en municipio, antes de este importante documento eran otras leyes, disposiciones, etc. las que regían la vida institucional de la Nueva España, por ende, Zumpango de la Laguna.

Segundo. Menciona el citado párrafo: "E instalación de Ayuntamientos y elecciones para la de electores de partido".

Con respecto a la instalación de Ayuntamientos fueron los de Hueypoxtla, de Tequixquiac, Nextlalpan, Tultepec, Tultitlán, incluso: Jaltenco y Zitlaltepec, Zumpango fue el último en tomar posesión por ser cabecera de partido.

En el aspecto de elecciones para la de electores de partido se refiere que en el mes de Julio, primero se realizaron las elecciones de electores, quienes una vez nombrados llevaron a cabo entre ellos la elección de Ayuntamiento de la cabecera del partido de Zumpango, resultando en consecuencia del escrutinio, el Ayuntamiento electo compuesto de las siguientes personas:

Alcalde de primero voto, don José Joaquín Malanco; alcalde del segundo voto, don Victoriano José Ignacio García y Romero y como síndicos: Pablo Marcial de Santiago y don Juan Rodríguez Baca, por lo confuso de los textos no he podido concluir quienes fueron los regidores.

Esta corporación municipal tomó posesión de manera solemne el 31 de Julio de 1820, fecha que se considera como de erección municipal de Zumpango.

El 1° de Marzo de 1821 fallece don José Joaquín Malanco, considerado el primer presidente municipal de Zumpango, su lugar lo ocupa el capitán de Realistas, don Manuel García y Figueroa.

Una serie de grandes acontecimientos sociales, políticos y eclesiásticos, se sucedieron en España y en Nueva España que culminarían con la declaración de Independencia de México el 27 de septiembre de 1821.

El 2 de Marzo de 1824 cobra vida institucional y constitucional el Estado Libre y Soberano de México, como parte integrante de la nueva nación denominada "Estados Unidos Mexicanos". El decreto número 2 emitido esa misma fecha por el Congreso Constituyente de esta entidad federativa, menciona puntualmente en su punto número diez lo siguiente: "10. Los Ayuntamientos y demás corporaciones, autoridades, tanto civiles como militares y eclesiásticas, continuarán desempeñando las funciones que les están encomendadas, arreglándose en todo a las leyes vigentes".

En el caso específico de Ayuntamientos, este punto 10 está reconociendo la vigencia a los ayuntamientos vigentes en ese momento, siendo el de Zumpango uno de ellos, el cual tenía una antigüedad desde el 31 de Julio de 1820.

Existen antecedentes de más leyes, decretos, reglamentos y otras disposiciones legales que se dieron en tiempos posteriores a la fecha del 2 de Marzo de 1824, que atestiguan y confirman la legalidad del Ayuntamiento de Zumpango, por consiguiente, municipio.

Decretos y leyes.  Ley Orgánica Provisional para el arreglo del Gobierno interior del Estado, primera en su tipo habla de los Ayuntamientos brevemente pero también de territorialidad. Ahora veamos:

DECRETO NUM. 18 LEY ORGÁNICA PROVISIONAL PARA EL ARREGLO DEL GOBIERNO INTERIOR DEL ESTADO

Art. 36. El territorio del Estado se divide en ocho distritos, que son: (solamente se cita lo correspondiente al caso de Zumpango).
IV. México, que comprende los partidos de Coatepec, Chalco, Coyoacán, Cuautitlán, Ecatepec, Mexicalcingo, México, Tacuba, Teotihuacán, Texcoco, Xochimilco y Zumpango.

Art. 37. En cada una de estas secciones habrá un prefecto llamado de distrito que ejercerá las facultades gobernativas y económicas que se designan en esta ley.

CAPITULO VII 
SUBPREFECTOS

Art. 48. En cada cabecera de, menos en la de distrito, habrá un funcionario con el título de sub-prefecto, nombrado por el prefecto respectivo, con aprobación del gobernador.

CAPITULO VIII

Art. 67. Los ayuntamientos se arreglaran, por ahora, a las leyes, decretos y órdenes prescritas para su gobierno político, y desempeño de sus atribuciones.
        Dado en México, a 6 de Agosto de 1824. José Figueroa, presidente, Manuel de Cortázar, diputado secretario. Joaquín Villa, diputado secretario. (Pérez, 1994)


DECRETO NUM 36 DEL 9 DE FEBRERO
Para la organización de ayuntamientos del Estado

El Congreso Constituyente del Estado Libre e Independiente de México, penetrado de la necesidad de poner término a los males que causa la desorganización de sus cuerpos municipales, y hacer que produzcan los saludables efectos que deben esperarse de su reforma, ha decretado lo siguiente:
CAPITULO I
BASES PARA LA REFORMACION DE AYUNTAMIENTOS

Art. 10. No podrá haber ayuntamiento sino en los pueblos que por si o su comarca lleguen a cuatro mil al mes.

Art 60. En las cabeceras de partido deberá haber ayuntamiento sea cual fuera su población. (Zumpango era cabecera de partido.)

Se omite los artículos 20, 30, 40, 50, por razones de espacio pero todos fueron favorables a Zumpango. La ley orgánica consta de nueve capítulos.

“Lo tendrá entendido el gobierno del Estado y dispondrá su cumplimiento, haciéndolo imprimir, publicar y circular. Dado en México a 9 de febrero de 1824. Benito José Guerra, presidente, Mariano Tamariz, diputado secretario. Francisco de las Piedras, diputado secretario.”

PRIMERA MEMORIA DE GOBIERNO,15 DE FEBRERO DE 1825  “ESTADO QUE MANIFIESTA A LOS PUEBLOS DONDE HAYA AYUNTAMIENTOS EN VIRTUD DE LA LEY DEL 9 DE FEBRERO DE 1825”

El primer gobernador del Estado de México, Don Melchor Muzquiz en su Memoria (Primer Informe de Gobierno), rendido ante el Congreso el 15 de febrero de 1826, en el renglón de ayuntamientos indica:

Ayuntamientos. Los había antes de la ley de su reducción en todos aquellos pueblos que tenían la población por la constitución española, y muchos otros que por el deseo de gobernarse por sí mismos, abultaron su censo y arrancaron de la autoridad correspondiente un decreto para la instalación de sus municipalidades, pero hoy han quedado reducidos…”

“En el mismo primer informe, Melchor Múzquiz da a conocer organizados de acuerdo a la ley del 9 de febrero de 1825”

Estado que manifiesta los pueblos donde hay ayuntamientos en virtud de la ley del 9 de febrero de 1825 con expresión de las prefecturas y cabeceras de partido a que están sujetos.

PREFECTURAS
CABECERAS DE PARTIDO
PUEBLOS DONDE HAY AYUNTAMIENTOS
MEXICO
ZUMPANGO
ZUMPANGO


TEQUIXQUIAC


NEXTLALPAN


HUEXPOXTLA

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE DE MÉXICO 14 DE FEBRERO DE 1827

La Constitución Política del Estado Libre de México, dad en la ciudad de Texcoco el 14 de Febrero de 1827, en su capítulo VI de los ayuntamientos, se dan a conocer los requisitos para su establecimiento y funcionamiento en el estado de México.

CAPÍTULO VI
DE LOS AYUNTAMIENTOS

Art. 159. En todo pueblo que por sí o su comarca tuviere cuatro mil o más habitantes, habrá ayuntamiento.
Art. 160. Los habrá también en la cabecera de partido…                  

Son 12 artículos correspondientes al Capítulo VI.  

Zumpango era cabecera de partido.


SEGUNDA MEMORIA DE GOBIERNO 6 DE MARZO DE 1827

El Sr. gobernador Don Melchor Múzquiz en su segundo informe anual de gobierno y con respecto a los pueblos donde hay Ayuntamiento en lo referente a Zumpango no hay alteración, continua igual.

DECRETO 25 DE 1861

Un decreto muy importante es este, relativo a la subdivisión del Estado de México en distritos rentísticos y judiciales, siendo el vigésimo séptimo compuesto por los partidos de Zumpango y Cuautitlán con los pueblos de Cuautlalpan, Xólox, Reyes Acozac y haciendas de San Juan de la Labor y Santa Lucia que se agregan a este distrito y municipalidad de Zumpango de la Laguna, la cual queda como cabecera de distrito.

DECRETO NÚM. 45

        Que tengan el título de Villa las cabeceras de Distrito.
        El congreso del Estado de México ha decretado lo siguiente:
        Art. 1°. Todas las cabeceras de los Distritos tendrán el título de Villas, a excepción de las que tengan el de ciudad que lo conservaran.
        Art. 2º. Conservando cada cabecera el nombre que hoy tiene, se llamará en lo sucesivo del modo siguiente: Actopan de Hidalgo; continúan 25 nombres de Distrito en orden alfabético, el último es Zumpango de Victoria. (Pérez, 1994). Toluca, a 14 de Noviembre de 1861: Antonio Zimbrón, diputado.


Del Presidente de la república, dividiendo el estado en tres Distritos.

El C. Francisco Ortiz de Zárate, General de Brigada, Gobernador y Comandante militar del Estado de México, a todos sus habitantes, sabed:

Que por la secretaría de Estado y del despacho de Relaciones Exteriores y Gobernación, se me ha comunicado lo siguiente:

El C. Presidente de la Republica, ha tenido a bien distinguir el decreto siguiente:

Benito Juárez, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:

Que en atención a que en el Estado de México ha venido a radicarse la guerra civil, que para terminarla hay extrema dificultad en razón de que por ella misma las comunicaciones se hallan interrumpidas en el mismo Estado y aun con la capital de la Republica, ya que la situación se prolongaría indefinidamente porque el Estado de México, tan extenso como es, no puede recibir los auxilios eficaces y directos que necesita de su propia capital; en uso de las amplias facultades de que me hallo investido, he venido en decretar lo siguiente:
       
Art. 1º. Se formarán tres distritos militares en el territorio del Estado de México. (Debido al poco espacio disponible no se mencionaran íntegros, sólo sus capitales. El primero, Toluca, el segundo, Actopan y el tercero Cuernavaca).

Menciona el Artículo 5º. De este decreto: Los Distritos de Chalco, Texcoco, Otumba, con excepción del antiguo distrito de Apan, Zumpango de la Laguna y Tlalnepantla, se agregaran al Distrito Federal y quedarán sujetos a las autoridades constitucionales y leyes vigentes a él.

Como se ve, los Distritos del “Valle de México” dejaron de estar sujetos al gobierno del Estado de México a partir del 3 de Agosto  de 1862,  fecha de publicación por Francisco Ortiz de Zarate. Por falta del C. secretario del ramo, Diego Villaseñor, oficial mayor. Durante todo el tiempo de la guerra de intervención francesa, el decreto de referencia estuvo vigente.

En 1866, al distrito de Zumpango se le separan los municipios de Cuautitlán, Huehuetoca y Coyotepec para formar el distrito de Cuautitlán.

En 1877 el gobernador del estado de México publica el siguiente Decreto.

Decreto que declara a Zumpango, ciudad.
GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO.

El C. General Juan N. Mirafuentes, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de México a todos sus habitantes sabed.

Que el congreso ha aprobado lo siguiente:

Decreto 10. El Congreso del Estado de México decretó lo siguiente:

Artículo único. Por los antecedentes que Zumpango tuvo en la historia del pueblo azteca y por su patriótico comportamiento durante la intervención francesa se eleva al rango de Ciudad con la denominación de Zumpango de Ocampo.

Lo tendrá entendido el gobernador del estado, haciéndolo imprimir, publicar, circular y ejecutar. Dado en Toluca, a veintiuno de abril de mil ochocientos setenta y siete.
J.M. Beltrán. Diputado Vicepresidente, Manuel Tico, Diputado Secretario, Pascual Lebrija, Diputado Secretario Suplente.

Por tanto, mando se observe, imprima, publique y circule a quienes toque cuidar su ejecución.

Toluca, abril 23 de 1877. Juan N. Mirafuentes, José Zubieta, Secretario General. (Periódico, 1877)

Agregando el pueblo de Cuevas, perteneciente a la municipalidad de Hueypoxtla, a la de Zumpango.

El Lic. José Zubieta, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de México, a todos sus habitantes, sabed que el Congreso ha aprobado lo siguiente:

Decretó núm. 69. El Congreso del Estado de México decreta lo siguiente:

Artículo único. El pueblo de Cuevas, perteneciente a la municipalidad de Hueypoxtla, se agrega a la de Zumpango, cabecera del Distrito del mismo nombre.

Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado, haciéndolo imprimir, publicar, circular y ejecutar. Dado en Toluca, a siete de Octubre de mil ochocientos ochenta y cuatro. J. Mariano Beltrán, diputado presidente. Alejandro Herrera, diputado secretario. Quiñones Felipe, diputado secretario.

Por tanto, mando se observe, imprima, publique y circule a quienes toque cuidar de su ejecución.

Toluca, Octubre 8 de 1884. José Zubieta. Por ausencia del Secretario, Carlos del Moral, Oficial 1º.

El C. Filiberto Gómez, Gobernador Constitucional del Estado de México Libre y Soberano de México, a sus habitantes sabed:

Que el H. Legislatura Constitucional, se ha servido expedir el siguiente:

Toluca, Mex., a 16 de Marzo de 1933, Filiberto Gómez. El Secretario General de Gobierno, Lic. Francisco Carbajal. Rubricas.

El C. Eucario López Contreras, Gobernador Constitucional Interino del Estado libre y soberano de México, a sus habitantes sabed.

Que la H. XXXIV legislatura Constitucional del Estado de México, se ha servido dictar lo siguiente
DECRETO NUM. 63

La H. XXXIV legislatura Constitucional del Estado de México, decreta:

Artículo único. A partir de la fecha de publicación del presente decreto, el poblado San Miguel Bocanegra” perteneciente al municipio de Zumpango, quedara elevado a la categoría de pueblo,  y será conocido con el nombre de  “Bocanegra”

Lo tendrá entendido el ciudadano Gobernador del Estado, haciendo que se publique y cumpla.

Dado en el palacio del poder legislativo, en Toluca de Lerdo, a los veintitrés días del mes de Diciembre de mil novecientos treinta y seis, diputado presidente, Hiram Garduño. Diputado secretario, Ignacio Gómez A.- Diputado secretario, Francisco A. Gorostieta. Rubricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Toluca, Méx, a 31 de Diciembre de 1936. E. López Contreras.- el Secretario General de gobierno, Lic. Carlos Pichardo.- Rubricas.


El C. Alfredo del Mazo V. Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de México, a sus habitantes Sabed:

Que la H. Legislatura del Estado aprobar lo siguiente:

DECRETO NUM. 60

La legislatura del Estado de México decreta:

Art. 1º. Se eleva a la categoría de pueblo el Barrio de San Pedro, perteneciente al municipio de Zumpango, el cual se conocerá con el nombre de “San Pedro de la Laguna”.

Art. 2º este decreto entrara en vigor el día de su publicación en la gaceta de gobierno.

Lo tendrá entendido el Ciudadano Gobernador del Estado, haciendo que se publique y cumpla.

Dado en el palacio del poder legislativo, en Toluca de Lerdo, a los dieciocho días del mes de octubre de mil novecientos cuarenta y nueve.- Diputado presidente, Arq. Víctor Manuel Villegas.- Diputado Secretario, Lic. Mario Colín.- Diputado Secretario, Osvaldo Gómez G.

Por tanto mando de observe, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Toluca, Mex. A 19 de octubre de 1949.- Gobernador Constitucional del Estado, Alfredo del Mazo V.- el oficial Mayor Ent. Enc. del Desp. De la Secretaria General. Prof. Santiago Velasco Ruiz.

_________________________________________________________________________________

El Lic. Juan Fernández Albarrán, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de México, a sus habitantes sabed:

Que la H, XLII legislatura del Estado de México, ha tenido a bien aprobar lo siguiente:

DECRETO NUM. 38

La H. legislatura del Estado de México, decreta:

Artículo único. Se eleva a la categoría política de congregación al poblado de Santa María de Guadalupe, del municipio de Zumpango, Mex.

Lo tendrá entendido el ciudadano gobernador del Estado, haciendo que se publique y se cumpla.

Dado en el palacio del poder Legislativo, en Toluca de Lerdo a los dieciséis días del mes de Diciembre de mil novecientos

Sesenta y cuatro.- Diputado presidente, Aurelio Orive Saavedra.- Diputado secretario, Dr. Arturo Flores M.- Diputado secretario, Jesús Alcántara M.- Rubricas.

Por tanto, mando se observe, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Toluca de Lerdo, Mex. A 22 de diciembre de 1964.- el gobernador Constitucional del Estado, Lic. Juan Fernández Albarrán.- el secretario General de Gobierno, Lic. Gustavo A. Barrera Graf. Rubricas. 


“La crónica de mi pueblo. Testimonio de la historia”


EL MUNICIPIO DE ZUMPANGO

EL MUNICIPIO DE ZUMPANGO

Nuestro querido y bien aventurado hogar.



Ayuntamiento Constitucional 2019-2021 de  Zumpango, Estado de México
Lic. Miguel Ángel Gamboa Monroy, Presidente Municipal Constitucional

Alejandro Ramírez Curiel
Cronista Municipal

Municipio. El municipio de Zumpango está cumpliendo años, nació el 31 de Julio de 1820 cuando aún nuestra amada patria mexicana no había alcanzado su independencia del dominio español.

Hay personas que cuestionan la fecha porque nuestro país todavía no era libre.

Pero Zumpango, Zumpango de la laguna como así se llamaba oficialmente obtuvo el rango de municipio en base a la Ley suprema de la Monarquía Española que el Rey Fernando VII firmó y juró respetarla y hacerla respetar.

La Ley a que me refiero se llamó Constitución Política de la Monarquía Española que las Cortes Generales y Extraordinarias, reunidas en la ciudad de Cádiz formularon para el mundo hispánico. (Moreno, 1922) 

La independencia mexicana se consolidó el 27 de septiembre de 1821, el Estado de México se creó el 2 de marzo de 1824, el Congreso constituyente del Estado libre, independiente y soberano de México en su Decreto no. 2, inciso 10. Dice textualmente: 

“Los ayuntamientos y demás corporaciones, autoridades, tanto civiles como militares y eclesiásticas, continuaran desempeñando las funciones que les está encomendadas, arreglando en todo a las leyes vigentes.”, véase que dice “Los ayuntamientos”, “continuarán desempeñando”, “las funciones”, Zumpango en ese momento tenía vigente un ayuntamiento, continuidad de los ayuntamientos anuales de 1823, 1822, 1821 y 1820 año cuando nació y todavía, Zumpango con ayuntamiento es reconocido por el Decreto número 36 de 9 de febrero de 1825 para la organización de ayuntamientos del Estado.

Municipio de Zumpango




Pero veamos además de las leyes y decretos, cómo los monumentos históricos han ido de la mano en la historia de Zumpango, de tzompanco, de Zumpango de la Laguna, de Zumpango de Victoria, de Zumpango de Ocampo; con categoría de ciudad, cabecera municipal y distrital, antigua cabeza de pueblo y de partido; cabecera electoral del Estado de México y Nacional, cabecera de sectores administrativos de los tres niveles de gobierno, cabecera económica y mucho más. Zumpango es municipio del Estado de México, su cabecera es la ciudad de Zumpango de Ocampo.

La importancia de los monumentos históricos.

Para conocer o saber la historia de cierto lugar, pueblo, ciudad o de cualquier otra naturaleza es necesario recurrir a diversas fuentes: los libros, documentos escritos antiguos, acudir a una hemeroteca, archivo a biblioteca, o bien, la tradición oral que consiste en lo que cuentan las personas que saben, solo que esta es muy susceptible de tergiversar lo verdadero debido a que cada persona tiene su propia forma de entender y contar historias pero también hay personas especialistas académicamente que nos hablan con toda propiedad de la procedencia histórica, técnica, científica y cultural de los monumentos históricos, entre ellos, los objetos arqueológicos y muchos otros más.
Uno de los elementos más fidedignos que nos revela acontecimientos del pasado, aunque no en general todo, pero si clarificadores y sustanciales, es la arqueología, las ruinas arquitectónicas, la misma arquitectura de edificios antiguos que se conservan en pie, monumentos históricos, etcétera.

En esta panorámica se ven dos monumentos históricos: izquierda, edificio de la Dirección de las obras  del D.V.M. 1886-1889 y derecha, Palacio Municipal de Zumpango. Litografía Murguía 1226.

En nuestro país, hay dos leyes que regulan su importancia: la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticas e Históricas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de diciembre  de 1975 y la Ley General del Equilibrio Ecológico y la protección del Ambiente publicada en el Diario Oficial de Federación el 28 de enero de  1988. El municipio de Zumpango tiene afortunadamente una rica cantidad de monumentos históricos y artísticos que nos revelan su prominente pasado. Monumentos históricos según lo dice la Ley arriba mencionada.


Arte Renacimiento: Frontispicio del templo de la Purísima Concepción, primera mitad del siglo XVI, ciudad Zumpango de Ocampo, Mex.- Gráfica I.N.A.H.

Zumpango vetusto.

Muchas, pero muchas personas están deseosas de saber con la mayor precisión la antigüedad de Zumpango, históricamente hablando.

Momento histórico. En el subsuelo del territorio llano del municipio de Zumpango en sus entrañas puede encontrarse y se ha hallado restos óseos de especies de grandes mamíferos y otros fósiles que tomando como referencia un término medio de hace diez mil años, había una fauna constituida por mamuts, riconterios, megaterios, osos, caballos, lobos primitivos, entre otros. (Cortés & Gasca S/A)

Allá por el año de 1960 en el momento de estar haciendo una excavación profunda en el área central de la ciudad de Zumpango de Ocampo, los trabajadores de la obra hallaron un objeto extraño debido a sus color negro parecido a una piedra boluda con rasgos de cráneo humano, uno de los albañiles la tomó para posteriormente llevársela a la ciudad de México con el propósito de entregarla a una persona conocida suya, era el Lic. y Antropólogo Eduardo Pareyón García ³, funcionario del I.N.A.H., procuró llevar la pieza a los laboratorios del Instituto donde una vez sometida a estudio detectaron tratarse de un fósil de cráneo humano con una antigüedad de 12 mil años.

Laguna de Zumpango.  A continuación veamos el origen de esta Laguna. En el periodo último de la era terciaria, la cuenca de México -Valle de México- era una depresión ocupada por un anchuroso mar interno que se prolongaba por el accidente hasta el Valle de Toluca con grandes profundidades de manera preponderante en el área que ocupa la ciudad de México, sin embargo el mar padeció un proceso de sedimentación durante la época cuaternaria, entonces la parte más baja del Valle fue cubierta por un gran lago abarcando una amplia extensión de los distritos de Chalco, Texcoco, Tlalnepantla, Cuautitlán y Zumpango del Estado de México y una amplia parte de la ciudad de México.

El gran lago fue disminuyendo poco a poco hasta que definitivamente se subdividió en seis distintos lagos que fueron los de Xochimilco, Texcoco, Chalco, San Cristóbal, Xaltocan y el de Zumpango, este último el más alto de todos.

Todas las depresiones ocupadas por los lagos se fueron rellenando palatinamente por sedimentos de materiales finos desprendidos de las montañas circundantes y transportados por las aguas de escurrimientos; otro factor de relleno fue la enorme cantidad de cenizas volcánicas arrastradas por las aguas o como corrientes de lodos volcánicos o bien como lluvia directa al ser lanzadas las cenizas por los aires durante erupciones.

Primeros pobladores de Zumpango. Para el año 500 antes de la presente era, el área que hoy se conoce con el nombre de Laguna de Zumpango ya estaba ocupada por un cuerpo de agua pluvial, era una zona completamente silvestre, pantanosa donde en parte de su superficie terrestre poseía una subcuenca con agua permanente que fluía de manantiales, unos ríos se juntaban en ese lugar.
      
Por aquellos lejanos siglos hizo imperiosa erupción el volcán Xitle, luego entonces graves estragos físicos y humanos se sucedieron causando que se semi sepultara de lava el zacualli de Cuicuilco; la gran calamidad destructiva y de desolación hicieron huir a muchas familias emigrando a otras partes donde estuvieran a salvo, llegando por el norte atraídos por las aguas del vaso lacustre que tiempo después se llamaría “Laguna de Zumpango”.

Jeffrey R. Parsons, prestigiado antropólogo norteamericano, durante unos trabajos de investigación denominada “Patrones de Asentamiento Humano en el noroeste del Valle de México”, en el año de 1973  dice:


En la región de Zumpango, en el noroeste del Valle de México, casi no hay ocupación prehispánica hasta la fase Patlalchique. Durante los últimos siglos del formativo los primeros habitantes permanentes ocuparon una serie de pequeños sitios principalmente en las orillas del lago de Zumpango y muy poquitos en los terrenos más altos al norte.” (Parsons, 1973)


En primer término, la Laguna, abajo, panorama parcial de Zumpango de Ocampo. Foto de Francisco Ávila.



        Florecimiento cultural. El desarrollo cultural en el área oriental de la Laguna de Zumpango a partir de 200 años antes de la presente era, espacio de tiempo inicial de los primeros pobladores del Tzonpanco antiguo, tomando como base el informe científico de Parsons antes citado, aquellos primeros pobladores como los subsecuentes habitantes experimentaron las siguientes etapas culturales al paso de los siglos: Formativo tardío 400 a.C., formativo terminal temprano, fase patlachique, 200 a.C. formativo terminal tardío, fase tzacualli 100 a.C., Clásico 500 d.C.; Epliclásico 900 d.C., Posclásico 1100 d.C., Posclásico medio 1300 d.C; Posclásico tardío 1520 d.C.

En las fechas correspondientes al Clásico y Epiclásico -500 d.C. y 900 d.C.- tuvieron su desarrollo las culturas teotihuacana y tolteca, le siguieron las fechas oportunas, las culturas chichimeca, náhuatl – mexica – tenochca-. (Gobierno del Estado de México, S/A)

Los desarrollos culturales arriba mencionados tuvieron su impacto principal en la cuenca de México así mismo con sus consecuencias en el área de tzonpanco.

tzonpanco. [1] Un método muy usual como práctico para poner nombres a lugares geográficos utilizado por la cultura anahuaca era observar cuidadosamente la rareza más notable del entorno geográfico que divisaban.  (Nieva, S/A)
        
Cuando parlantes del idioma náhuatl pusieron nombre al lugar que hoy se llama Zumpango (no se tiene dato preciso en qué fecha fue), se acercaron a la laguna por la orilla oriental vieron, observaron una extensa llanura que se extendía hacia el oriente y el sur eran terrenos planos con flora característica del lugar, la vista de ellos contemplaron las aguas de la laguna por el poniente, pero al norte notaron que sobresalía un accidente topográfico rodeado de tierras llanas y también de la laguna, se trataba de una loma, la misma que está en el sur de las dos secciones del actual barrio de Santiago y desde la plaza principal “Benemérito Benito Juárez” se ve la loma ubicada hacia el norte.

La loma tendrá quince metros de altura tomando como base la superficie de agua de la Laguna con una circunferencia aproximada de un kilómetro, la cual plenamente no es redonda, más bien ovalada y su composición térrea es dura conocida con el nombre de tepetate materia orgánica donde óptimamente se produce un árbol que en lengua náhuatl se le nombra “tzompantli” apocope de “tzonpancuauitli” que quiere decir “árbol de la veintena de las primeras gotas de lluvia” de la “cuenta del tiempo, o calendario de Anáhuac” llamado “in cauhpohualli”, duración que transcurre entre los meses de marzo y abril del calendario gregoriano. En resumen: “tzonpanco” dice: “en el tzonpantli” o “lugar del tzonpantli”, se interpreta en castellano como “lugar del árbol colorín” o “lugar de colorines”. (Macazaga, S/A)

Pueblo.

Pueblo. Esta palabra fue introducida por los hispanos en el segundo decenio del siglo XVI de la presente era en diversos lugares habitados organizados socialmente por familias de naturales en distintas partes de Anáhuac. Uno de esos pueblos fue tzonpanco.

 “Hombre con espalda” y árbol”  Cap. José Antonio de Horabuena, subdelegado de Intendencia hablando al árbol de colorín “Zumpango”. Abril de 1821. Archivo particularmente de A.R.C.

Para los hispanos la categoría de pueblo fue después de dos que eran exclusivas de los peninsulares, me refiero a la Ciudad como principal lugar del pueblo. Al pueblo quedaban sujetos el barrio, la estancia, rancho, pago, venta, ríos, montes, lagos y lagunas, llanos, barrancas, caminos, todo ello y más dentro de una de marcación territorial que tenía el mismo nombre del lugar central conocido como cabeza o cabecera. (Gibson, 1967)

El caso tzonpanco inmediatamente después del 13 de agosto de 1521, su categoría de pueblo fue reconocida sin ninguna dificultad a diferencia de otros lugares que mediante maniobras políticas y de interés para algún personaje español, fue aceptada la categoría de pueblo y no de sujeto.

Encomienda. Este sistema aparentemente noble por que consistía en entregar los habitantes de un pueblo a cierta persona importante que participó en los ejércitos de Hernán Cortés en las guerras de invasión y deterioro grave de la cultura y civilización de Anáhuac, con el propósito de quedar obligado en su carácter de encomendero convertir a las personas naturales al cristianismo, debiendo de proveer de todo lo necesario para la evangelización de la comunidad empezando como primera condición de construir bajo su responsabilidad el templo para la advocación católica representativa de la localidad.

En el caso de tzompanco, con el gobierno denominante español su nombre locativo cambió por el de Zumpango de la laguna y como imagen cristiana adoptiva la Inmaculada Concepción de la Virgen María, pero los zumpantecos le dieron el nombre de Purísima Concepción, entonces, Zumpango de la laguna tuvo dos cabeceras, una civil, la otra religiosa a donde perteneció el pueblo de San Juan Zitlaltepec.

San Juan Zitlaltepec. Retomando nuevamente el nombre del arqueólogo norteamericano Jeffrey R. Parsons, relativo a sus investigaciones históricas, sitúa como fecha de fundación de Zitlaltepec el año de 1300 por habitantes de filiación tenochca, comentando esto por el tipo de cerámica que recolectó en ese lugar. 

En el año de 1530 el Virrey Antonio de Mendoza propugno porque hubiera dos clases de figura política en regiones que llamó Alcaldía Mayor y Corregimiento. Zumpango de la Laguna, cabecera del pueblo, quedó incluido en la Alcaldía Mayor de Cuautitlán, junto con Xaltocan, inclusiva Huehueteca y Teoloyucan, siendo la sede Cuautitlán; ZItlaltepec fue cabecera de Corregimiento junto con Tequixquiac y Jilotzingo.

En 1604, Zitlaltepec en su carácter de pueblo queda incorporado dentro de la Alcaldía Mayor de Zumpango de la Laguna categoría que se erige antes de 1604; en ese mismo año quedaron suprimidos los barrios de San Sebastián y de Santiago del pueblo de Zumpango.

El barrio zumpanguense de San Andrés Jaltenco se segrega para convertirse en pueblo con la autorización virreinal, en 1698.

Intendencia. Los pueblos que pertenecían a la jurisdicción de Partido y Alcaldía Mayor de Zumpango a partir de 1593, fueron Zitlaltepec, Jiltozingo, Hueypoxtla, Nextlalpan y Jaltenco. En 4 de diciembre de 1786 el Virreinato de Nueva España tiene una nueva división política denominada Intendencia, anteriormente provincias, por lo cual ahora Zumpango conservando su categoría de pueblo es cabecera de subdelegación de Intendencia con capital la Ciudad de México, nombre de la Intendencia y antecedente geográfico-político del Estado de México a partir del 2 de Marzo de 1824.

Constitución Política de la Monarquía Española. Este documento importantísimo en la historia de América Latina, particularmente para México, elaborada por las Cortes Generales del Reino de España a partir del año de 1808. Fue una Constitución general política de corte liberal, firmada el 18 de marzo de 1812, promulgada y jurada el 19 del mismo mes y año; en México se juró y publicó el 30 de septiembre de 1812 y por segunda vez, el 31 de mayo de 1820, en Zumpango de Laguna el día 5 de junio de 1820 en la Casa Consistorial de Zumpango de la Laguna.

Zumpango de la laguna, ya es municipio.  La Constitución Política de la Monarquía Española contempló un apartado de suma importancia, el de instalación de Ayuntamientos en pueblos de la Nueva España, el capítulo Primero de dicha Constitución señalo lo relativo a Ayuntamientos, por consiguiente municipios, en sus artículos 309 consecutivamente hasta el 323; así mismo en base a esta Constitución se creó el Reglamento para la elección de Electores de Ayuntamiento y Electores de Ayuntamiento de Partido; Zumpango de la Laguna era cabeza de Partido, su ayuntamiento una vez electo se instaló el 31 de Julio del referido año de 1820.

Territorio municipal.  Una vez constituido el Ayuntamiento de Zumpango de la Laguna tomó posesión del territorio que en adelante seria su compresión municipal.                                                    
La ley reglamentaria elaborada en Nueva España precisamente para la instalación de Ayuntamientos, emanada de la Constitución, señaló la manera de tener comarca municipal la cual sería que en ese momento poseía la parroquia de la Purísima Concepción.

El territorio parroquial de la Purísima Concepción en el mes de julio de 1820 comprendía los que tenían los barrios de: San Pedro, San Marcos con su anexo San Juan, Santiago-Ranchos de los Castro y San Antonio (Bocanegra) rancho de San Miguel, San Lorenzo, Santa María, San Sebastián, además el pueblo de San Juan Zitlaltepec.

Los linderos de la parroquia, sin contar Zitlaltepec, eran: norte con Tequixquiac, Hueypoxtla y Jilotzingo; oriente con San Bartolo Cuautlalpan y Haciendas de San Juan de la Labor y de Santa Lucía; sur con Jaltocan, San Andrés Jaltenco, Hacienda de Santa Inés y terrenos que hoy son del municipio de Cuautitlán; por el poniente Teoloyucan, San Juan Zitlaltepec y cerros de la Hacienda de Jalpan.

El pueblo de San Juan Zitlaltepec, estaba dentro de los linderos de la parroquia de la Purísima Concepción, pero constituyó su ayuntamiento.


Por supuesta rebeldía y maniobras ilegales, sus representantes eligieron su propio Ayuntamiento, anulado después conforme lo dispuesto en el Decreto Núm. 36 de 9 de febrero de 1825 para la Organización de Ayuntamientos del Estado.
Fachada de la Iglesia Parroquial de la Purísima Concepción, Zumpango de Ocampo

Patrimonio comunal. Hasta el día 30 de Julio de 1820, los habitantes naturales de Zumpango de la Laguna eran dueños de una estancia de ganado que incluía una sabana de la Laguna y 28 caballerías de tierra.

El 9 de octubre de 1696 los naturales de Zumpango de la Laguna compraron la Hacienda de Santiago el Viejo a través de sus representantes, la hacienda comprendía los terrenos y Laguna de Zumpango, área parcial, que en el año de 1604habian sido arrebatados a los zumpanguenses haciendo desaparecer la sede del barrio de Santiago.

A través de esta operación se recuperó después de casi 100 años lo que antaño seria el Uei-calpulli tlila, siendo una superficie de ganado menor, sabana de la Laguna y 14 caballerías de tierra, excepto lo que actualmente son las comunidades de Santa María de Guadalupe y Lázaro Cárdenas, que en el año de 1820, se nombraba rancho de don Patricio Domínguez, antes de los Castro o Tlila Santiago el Viejo.

Por la parte oriente a espalda de la iglesia del barrio de San Lorenzo había seis caballerías de sembradío en girón lindando con terrenos de la Hacienda de Santa Lucía, Jaltocan y Nextlapan, también eran propiedad de los naturales y su ejido ubicado en el oriente y nororiente del templo del barrio de San Miguel colindaba con el rancho de Buenavista, Hacienda de Santa Lucia, San Bartolo Cuautlalpan y Jilotzingo.

Lo explicado en los párrafos arriba escritos era lo más relevante del patrimonio comunal de los naturales zumpanguenses hasta el 30 de Julio de 1820.
Año de 1820.

Panorama. El panorama político, social y económico de Zumpango de la Laguna al despertar el año 1820 no era halagüeño, pero tampoco de poca importancia.

Diez años atrás había estallado la guerra de insurgencia encabezada audazmente por el cura don Miguel Hidalgo y Costilla. El Sr. cura de Zumpango de la Laguna desde el púlpito de la iglesia de la Purísima Concepción presionaba constantemente a la feligresía a través de sus sermones y predicas para que observaran lealtad al Rey y al Virrey y sus instituciones, no obstante, algunos atrevidos cristianos desobedeciendo las consignas se enrolaron a ejércitos de insurgentes.

La gran mayoría de habitantes eran naturales de raza pura, parlantes del idioma náhuatl y en menor cantidad la lengua otomí, mas sin embargo había un buen número de personas originarias de España, criollos, mestizos y mulatos. Eran 3,875 habitantes en total. Zitlaltepec tenía 540 residentes; el barrio más poblado era Santiago con 1,028 y el menor, San Sebastián con 127 personas.

Desde el año de 1530 los naturales nacidos en tzonpanco, tuvieron una representación política nombrada Gobernador y Ayuntamiento de Republica con integrantes de su propia etnia, renovándose cada año empezaba sus funciones en el mes de enero; las elecciones y los candidatos eran de lo más ordenado, democrático, honesto y justo con remembranzas anahuacas.

La autoridad civil mayor en Nueva España era el Virrey después del Rey, en las Intendencias, el Gobernador, en los Distritos el Delegado de la Intendencia, en los Partidos como era el caso de Zumpango de la Laguna, el Subdelegado de Intendencia, en los pueblos que no eran cabeza de partido, solo su Ayuntamiento de Republica, pero si era pueblo de españoles y criollos tenían su propio Ayuntamiento.

La superficie territorial de Zumpango estaba ocupada por dos sectores sociales, el más numeroso era la población de naturales; españoles, criollos y mestizos de menor escala pero eran poseedores de grandes terrenos de explotación económica.

Los ranchos importantes eran el de Tlila o de los Castro, el de Bocanegra o San Antonio y el de Buenavista que fue propiedad del gobernador Juan Marces Bautista en 1713, de las labores del hogar que no era nada fácil, como sus esposos salían temprano a trabajar debían levantarse mucho antes de las seis horas para preparar el fogón, el nixcomel, moler el nixtamal y hacer las ricas y nutritivas tortillas para comerse con los frijoles en un hondo y grande plato de barro, bien calientitos, algunos jefes de familia producían su propio pulque pues el cultivo de maguey era muy generalizado. Lo emblemático de la flora y de la fauna era el nopal, el maguey, el colorín, el huizache y el mezquite, quelite y el ahuehuete; la liebre, el zorrillo, el coyote, el conejo, el colibrí, la garza y patos de especies distintas.

La dieta, bastante abundante, sabrosa y rica en vitaminas obtenida del cultivo, de la hortaliza del hogar, de los peces, batracios, aves, hierbas e insectos de la Laguna. Aves de corral domésticas, marranos, ovejas, conejos y liebres, palomas, frutas de temporada, etc.

A las 12:00 horas todos los campesinos, labradores, boyeros, pescadores, artesanos, peones, ayudantes, etcétera, en sus lugares acostumbrados se encontraban ya gustando los “sagrados alimentos que puntualmente había preparado y llevados presurosamente las tlacualeras de lunes a sábados; siendo las 17:00 horas cuando las señoras ya estaban preparadas esperando a sus esposos e hijos mayores para cenar, rezar y dormir, no sin antes dejar todo, en general,  preparado para el siguiente día.

La primera misa de los domingos era a las cinco de la mañana en la iglesia parroquial de la Purísima Concepción, a las 11:00 horas la segunda misa a donde iban las familias de rango social mayor.

Los días viernes tenía lugar el tianguis –tianquistle- o día de plaza para los habitantes mestizos y españoles adonde acudían marchantes de comunidades y pueblos, haciendas y ranchos circunvecinos y localidades lejanas; los comerciantes de Zumpango eran algunos, los más llegaban de diversas partes alejadas y no tanto, pues el suelo zumpanguense debido a su magnífica ubicación geográfica, semejaba a un sol irradiando por todos los lados sus brillantes rayos, así, de la parte central vertían o cruzaban buen número de caminos de herradura, hasta veredas, todo ello comunicantes por doquier.

Seguramente hubo canales con agua derivadas de la Laguna en cuya superficie trajinaban muchas canoas muy útiles en la transportación de productos chinamperos, así como de la propia Laguna, tule para los petates que servía también para la fabricación de chozas, muebles, chiquihuites, sombreros, ornato para la iglesia en el día de su fiesta patronal, tapetes, así mismo cultivos agrícolas, artesanales y de otra naturaleza. Los canales atravesaban pueblos como Teoloyucan, Cuautitlán, Xaltocan y otros lugares, debieron estar conectados con otros canales que solo servían para riego de parcelas de cultivo

Para ir a la ciudad de México había servicio de carruajes o volantas, una de las rutas se llamaba camino real de Zacatecas, era de Veracruz a Zacatecas pasando por Teotihuacán, Zumpango de la Laguna, Huehueteca y Tula, otras rutas eran la de Cuautitlán, Ecatepec, Tultepec, Pachuca, Tizayuca, Texcoco, Tula, Tequixquiac, Hueypoxtla, Xactocan, Actopan y muchas más, mismas que conectaban con grandes haciendas.

Los servicios educativos eran efímeros, a cargo de la iglesia católica.




[1]  De acuerdo con la norma ortográfica vigente para el español mexicano, los nombres de las agrupaciones lingüísticas de origen estrictamente mexicanos se escriben en minúscula. INALI Instituto Nacional de Lenguas Indígenas.

RELATO HISTÓRICO DEL PUEBLO DE ZUMPANGO DE LA LAGUNA CUANDO SE CONVIRTIÓ EN MUNICIPIO.

RELATO HISTÓRICO DEL PUEBLO DE ZUMPANGO DE LA LAGUNA CUANDO SE CONVIRTIÓ EN MUNICIPIO Ayuntamiento Constitucional 2019-2021 de  ...